COMO REDACTAR UN TESTAMENTO
Nuria Marín HortelanoCOMO REDACTAR UN TESTAMENTO: IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
Todos tenemos en mente la idea de que redactar nuestro testamento es más o menos necesario según nuestras relaciones familiares, nuestro patrimonio y nuestra condición física y mental, edad incluida.
Sin embargo, en pocas ocasiones, a la hora de redactar un testamento, nos paramos a pensar las consecuencias tributarias que lleva implícito un reparto concreto de nuestros bienes. Y, si bien es cierto que sea cual sea el reparto vamos a tener que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), también lo es el hecho de que, aplicando una serie de reglas básicas podemos contribuir a que dichos cargos no sean todo lo elevados que pensamos.
En primer lugar, debemos tener en mente tres aspectos imprescindibles a la hora de redactar un testamento:
- Nuestro testamento será único y concreto, ya que nuestro patrimonio, nuestros derechos y obligaciones siempre serán diferentes al de cualquier otra persona. Por ello, la planificación fiscal deberá ser también única y concreta.
- Esa redacción concreta del testamento deberá ser objeto de un análisis detallado en función de la normativa, tanto sustantiva como fiscal vigente, y por ello es de vital importancia el apoyo de profesionales que proporcionen el mejor asesoramiento en ambas áreas.
- Ser conscientes de que el testamento deberá ser periódicamente revisado en función de los cambios que se puedan producir en la normativa de aplicación y proceder, en su caso, a su modificación.
Sin perder de vista estos tres puntos imprescindibles, existen unas reglas mínimas que serán de aplicación en todos los casos:
1ª REGLA: El testamento debe ser acorde a derecho, debe minimizar la conflictividad y prever instrumentos para resolver posibles problemas de aplicación.
Esta primera regla, aunque pueda parecer poco importante, tiene su relevancia ya que un testamento mal redactado puede tener serias consecuencias fiscales. Es el caso de un sucesor designado que recibe en la liquidación unos bienes o derechos que posteriormente han de ser rectificados y devueltos, devolución que no se podrá llevar a cabo si ha transcurrido el plazo legal de cuatro años desde que se realizó dicho ingreso.
Por otro lado, se deberán realizar las liquidaciones pertinentes por los que no recibieron sus derechos de manera complementaria que, si además se encuentran fuera de plazo, llevarán recargos.
Algo similar ocurre respecto a la conflictividad, ya que los sucesores designados en el testamento se ven obligados a liquidar los impuestos a pesar de que con posterioridad no se consoliden esos derechos. Es por ello por lo que, para evitar dicha conflictividad, es conveniente que se establezcan en el testamento herramientas para solventar los problemas que puedan acaecer, como puede ser la encomienda, en caso de disputa, a un albacea contador partidor, la ejecución que pueda establecer de manera clara la voluntad del testador y que la aplique desde un punto de vista fiscal conveniente.
2ª REGLA: Asegurar la aplicación de beneficios fiscales previstos en la normativa actual y que se pueden dividir en generales y especiales.
- GENERALES: los derivados del parentesco próximo al causante. Cónyuge, hijos naturales y adoptivos, y descendientes, y los padres y ascendientes.
- ESPECIALES: por razón de los bienes, que se incluyen:
- La vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 95% con un máximo de 150.000€ si el sujeto que hereda es el cónyuge, descendiente o colaterales (hermanos) con más de 65 años que conviviera con el testador y siempre que no se deshaga del bien en los siguientes cinco años. Deberemos por ello tener presente donde se empadrona cada uno y si el valor de la vivienda es muy elevado.
- Para medianas y grandes empresas o profesionales existen reducciones de empresa individual, negocios profesionales y participaciones para cónyuge, descendientes y ascendientes del 95% del valor de esta, aunque hay que prever una serie de requisitos adicionales.
3ª REGLA: Introducir en el testamento cláusulas que permitan a cada sucesor elegir libremente la alternativa fiscal más adecuada, incluido el salto generacional.
Puede no ser fiscalmente económico encorsetar una sucesión predeterminando la tributación que tendrá esta existiendo fórmulas que puedan generar menores cargas fiscales a los que reciben tus bienes. Se deben valorar cláusulas que permitan a quien sucede en el testamento adquirir para él o, en menor o mayor medida, para su núcleo familiar.
Vamos a verlo con un ejemplo. El testador es un anciano de 90 años cuyo hijo de 65 ha trabajado en la empresa familiar y se jubiló recientemente, y son sus hijos de 35 y 32 años los que gestionan actualmente la empresa. En este caso no se trata de desheredar a su hijo en beneficio de los nietos sino dejar la decisión al hijo para que, bajo su criterio, adquiera la totalidad de la empresa, la comparta con los hijos, o la adquiera en favor de estos exclusivamente.
Dicho salto generacional puede ser conveniente por una serie de razones:
- Se evita otra posterior sucesión y, por tanto, una incidencia en el Impuesto.
- Se multiplica más o menos, la reducción de parentesco del artículo 20.2.a) de la Ley del ISD y, por ende, se consigue un ahorro fiscal.
4ª REGLA: Coordinar el testamento con los actos voluntarios realizados en vida en favor de los sucesores.
Los repartos de las grandes fortunas entre los sucesores mientras los testadores están en vida deben replantearse por muchos motivos, ya que, a pesar de poder suponer un ahorro en el ISD, también puede afectar a otros impuestos como es el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Es por ello que para que dichas donaciones inter vivos sean fiscalmente adecuadas deben reunir unos requisitos:
- Que las donaciones no puedan ser acumulables entre si o haya riesgo limitado de acumulación o adición.
- Que se aplique la reducción de 100.000€ en donaciones de padres a hijos y viceversa (si se da el caso) y bonificación en cuota, comprobando que no hay causa de excepción de los beneficios fiscales.
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