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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEL CONVENIO REGULADOR

Nuria Marín Hortelano

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Llegada la crisis de la pareja, exista matrimonio, se trate de una pareja de hecho inscrita o sólo una relación sentimental, en la que existan menores comunes en la pareja, se han de tomar una serie de decisiones trascendentales que regirán las relaciones entre las partes y con los descendientes.

Lo que cualquier profesional recomendaría en esta situación es llegar a un mutuo acuerdo para la redacción de dichas medidas a través de un convenio regulador, que posteriormente será aprobado por el juez de primera instancia que por turno corresponda, con la intervención del Ministerio Fiscal en defensa de los intereses de los menores afectados por el mismo. Su señoría revisará el Convenio Regulador para comprobar que no se ha establecido ninguna cláusula que suponga un menoscabo a una de las partes o que suponga un perjuicio para los menores. 

Pero puede suceder que, transcurrido un tiempo tras la aprobación de dicho Convenio Regulador, las circunstancias que propiciaron ese primer acuerdo hayan cambiado hasta el punto de que las medidas acordadas se encuentran desfasadas y una de las partes no tiene a bien su modificación. 

En esos casos, nuestra legislación nos permite presentar una demanda de modificación de medidas ante el mismo tribunal que en su momento aprobara dicho convenio regulador. 

Sí pues el artículo 90.3 de nuestro Código Civil recoge:

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.” 

Dice el art. 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 

“El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adaptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.” 

E incluso el legislador concede la posibilidad de solicitar unas nuevas medidas provisionales en tanto en cuanto se deciden las nuevas medidas definitivas en el apartado tercero del mismo artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Pero, hay que tener muy claro cuales son las causas y motivos específicos que permiten solicitar a uno de los progenitores dicha modificación de medidas de manera contenciosa. Es pacífica la jurisprudencia y consolidada la corriente doctrinal contenida en la Sentencia del Tribunal Supero de 27 de junio de 2011, que requiere la concurrencia de los requisitos exigidos: 

  1. Que los cambios en los que se basa la solicitud de la modificación se hayan producido con posterioridad a la resolución judicial que recoge las medidas vigentes (o en su caso, los hechos que fundaron el Convenio Regulador que rige las relaciones entre las partes y las partes y los menores).
  2. Que las modificaciones o alteraciones sean sustanciales, que afecten al núcleo de la medida, y no a causas accesorias o periféricas. Es decir, que sean suficientemente relevantes como para que si se hubiesen dado en el momento el divorcio se hubieran adoptado medidas distintas.
  3. Que dicho cambio que fundamenta la modificación sea estable y duradero, con vocación de permanencia, y no una circunstancia meramente ocasional, esporádica (por ejemplo, la doctrina no acepta la situación de parado como una causa de modificación de la pensión de alimentos de un menor debido a que dicha situación es, en principio, temporal y previsiblemente revocable).
  4. Que la alteración que provoca la modificación sea imprevista, no buscada, ajena a la voluntad del actor, no puede ser buscado intencionalmente para obtener ese cambio de medidas que le resulten más beneficiosas.
  5. Y que dichas alteraciones sean probadas y acreditadas por quien solicita la modificación de efectos.

Es necesaria la concurrencia de abogado y procurador para el inicio de un procedimiento de estas características. Pero lo que marca la diferencia es elegir un abogado experto en estos procedimientos.

En NMH ABOGADOS, expertos en procedimientos de familia, dedicaremos nuestro tiempo y esfuerzo para conseguir que tus derechos e intereses sean los mejor defendidos.

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