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LA NECESIDAD DEL CONVENIO REGULADOR

Nuria Marín Hortelano

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Cada vez es más común el nacimiento de hijos de parejas sin una relación matrimonial o de hecho debidamente registrada. Muchas parejas tienen la idea o la falsa seguridad que en el caso de crisis en la pareja los problemas serán menores en el caso de no constar con un ligamen oficial más allá del hecho de la relación y los hijos en común si los hay.

Sin embargo, cuando llega la crisis de pareja se hace patente que el problema es menor, por no decir inexistentes en muchos casos, cuando tan sólo existen bienes muebles o inmuebles en común, cuya valoración es más o menos sencilla y simplemente habrá que realizar un reparto lo mas equitativo posible, pero no lo es cuando existen hijos menores comunes a la otrora pareja sentimental, que sitúa en una situación análoga a un matrimonio en todo lo que respecta a esos menores y la manera en la que regir las relaciones posteriores a la ruptura.

Un Convenio Regulador es un contrato por el que las partes que intervienen en él, que bien pueden ser los cónyuges en el caso de haber existido matrimonio, o los componentes de una pareja, más o menos duradera en el tiempo, regulan las relaciones futuras con los hijos menores hasta que estos sean mayores de edad o económicamente independientes. Por lo tanto, queda a la voluntad de los progenitores, en caso de existir hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados, el fijar a través del Convenio Regulador los aspectos esenciales de las relaciones con los descendientes comunes: patria potestad, régimen de guardia y custodia, régimen de comunicación y estancia con el progenitor no custodio, en caso de una custodia monoparental y visitas, régimen de visitas y comunicación con los abuelos, uso de la que había sido la vivienda habitual de la pareja y el menor y el ajuar doméstico, contribución a los alimentos del menor, entre otros.

Cabe la posibilidad para las parejas que no han formalizado su relación a través de un matrimonio o el registro de parejas de hecho, que procedan por ellos mismos a regular las relaciones para con los hijos menores de edad o mayores de edad emancipados. Y si la relación entre los ex es buena y existe una comunicación fluida y cordial, el problema es inexistente. Pero por desgracia esto sólo suele ocurrir en las películas de Hollywood.

La realidad más cotidiana es que los anteriormente pareja pasen a tener serios problemas de comunicación, y que utilicen los mayores anhelos de la otra parte para hacer más daño. Y normalmente los hijos se encuentran en medio, sufriendo las consecuencias de esa mala relación.

Es por ello que cada vez se apuesta más por la inclusión en el convenio regulador de lo denominado como plan de parentalidad, en el que se regule de la manera más exhaustiva posible todas las obligaciones y responsabilidades que deberá observar cada uno de los progenitores tras la ruptura incluyendo no sólo aquellos aspectos que deben ser imperativamente observados según el art. 90 del Código Civil, sino también otros aspectos que suelen suponer causa de conflicto y controversia ante los tribunales totalmente innecesarios, por situaciones previsibles pero no previstos como eventos de final de curso, celebraciones religiosas, acontecimientos deportivos, cumpleaños, celebraciones familiares, etc. Contar con un convenio regulador que contenga las soluciones cuando se dan este tipo de situaciones marca la diferencia y evita desagradables conflictos en momentos que tarde o temprano llegan con el paso del tiempo y el crecimiento y la evolución de los hijos

Contar con un abogado que te asesore en el momento de acordar los aspectos que regirán las relaciones entre los progenitores y el menor, y que redacte del modo más pormenorizado posible los diferentes aspectos de la vida de los hijos comunes, es imprescindible para evitar conflictos posteriores que supongan un perjuicio para los menores y un desgaste para las partes firmantes del mismo.

En NMH ABOGADOS somos especialistas en asesoramiento, redacción y determinación de todos los aspectos del Convenio Regulador, así como el estudio y establecimiento de un Plan de Parentalidad adecuado y adaptado a la situación concreto de cada uno de los progenitores.

Si necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros CONTACTO

NMH ABOGADOS, Abogados para lo que de verdad importa.

 

 

 

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